El Reglamento que establece las normas para la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos, que salió publicado en La Gaceta Oficial Nº 42.092 de La República Bolivariana de Venezuela el pasado 22 de marzo de 2021 entró en vigencia la semana pasada.
El Decreto No. 4571 de La Presidencia de La República que dicta dicho Reglamento establece en su artículo 24 que:
Artículo 24º. La vigencia del Pasaporte Ordinario será de acuerdo a los siguientes casos:
- Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.
- Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
- Diez (10) años de vigencia para los venezolanos y venezolanas a partir de los dieciocho (18) años de edad.
Prórroga de la vigencia del pasaporte
Artículo 29º. Cuando el Pasaporte Ordinario otorgado a un ciudadano o ciudadana se encuentre en óptimas condiciones físicas que permitan prolongar la vida útil del documento, podrá extenderse por una (1) sola vez y por un período máximo de cinco (5) años, el tiempo de vigencia del mismo una vez éste se haya vencido.
La prórroga contendrá los mismos datos y registro biométrico.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación establecerá los mecanismos necesarios para extender la vigencia de los pasaportes sin quebrantar los elementos de seguridad del documento.
Excepciones a la prórroga
Artículo 30º. La vigencia del pasaporte no podrá ser prorrogada en los siguientes casos:
- Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años.
- Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil.
- Cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona.
- Cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.