Capsulas migratorias

La Nueva Ley de Migración

La Ley de Migración chilena data de 1975 y el flujo migratorio actual dista mucho del de hace apenas unos 5 años atrás.

Así que la discusión de un nuevo proyecto de Ley sobre la materia se hacía necesario ante un Estado pasivo frente al desproporcionado aumento del flujo migrante.

Chile convertido de ser un estado emigrante a un estado receptor, un país sin cifras exactas, 2 proyectos de ley engavetados en La Cámara de Diputados y sin una infraestructura institucional para enfrentar la nueva realidad.

Así que uno de los grandes desafíos del Gobierno fue una nueva legislación migratoria; el otro gran desafío es la modernización institucional del sistema de trámites.

En ambos casos se ha avanzado mucho, quedando pendiente la promulgación de La Ley, por parte del presidente de La República, la cual ya se encuentra en su fase legislativa final

En el proceso de modernización se han dado grandes pasos. Y aunque aún quedan muchas fallas por resolver, se espera que este nuevo marco normativo ayude a minimizar esas fallas.

Estamos muy atentos a la promulgación de la Ley que trae consigo en sus disposiciones transitorias un proceso de regularización para todas aquellas personas que entraron por paso habilitado y se encuentran de manera irregular por diferentes circunstancias.

Duración del pasaporte

Duración del pasaporte

El Reglamento que establece las normas para la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos, que salió publicado en La Gaceta Oficial Nº 42.092 de La República Bolivariana de Venezuela el pasado 22 de marzo de 2021 entró en vigencia la semana pasada.

El Decreto No. 4571 de La Presidencia de La República que dicta dicho Reglamento establece en su artículo 24 que:

Artículo 24º. La vigencia del Pasaporte Ordinario será de acuerdo a los siguientes casos:

  1. Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.
  2. Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
  3. Diez (10) años de vigencia para los venezolanos y venezolanas a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Prórroga de la vigencia del pasaporte

Artículo 29º. Cuando el Pasaporte Ordinario otorgado a un ciudadano o ciudadana se encuentre en óptimas condiciones físicas que permitan prolongar la vida útil del documento, podrá extenderse por una (1) sola vez y por un período máximo de cinco (5) años, el tiempo de vigencia del mismo una vez éste se haya vencido.

La prórroga contendrá los mismos datos y registro biométrico.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación establecerá los mecanismos necesarios para extender la vigencia de los pasaportes sin quebrantar los elementos de seguridad del documento.

Excepciones a la prórroga

Artículo 30º. La vigencia del pasaporte no podrá ser prorrogada en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años.
  2. Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil.
  3. Cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona.
  4. Cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.

Certificado de Permanencia Definitiva

Si obtuvo el beneficio de Permanencia Definitiva desde el 01/01/2019 en adelante, puede descargar el “Certificado de Permanencia Definitiva Digital con ClaveÚnica” cuantas veces quiera, ingresando en el portal tramites.extranjeria.gob.cl.

Después de descargar el Certificado de Permanencia Definitiva por primera vez, deberá obtener su Cédula de Identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Recuerde que, si obtuvo Permanencia Definitiva en una fecha anterior al 01/01/2019 y extravió el Certificado, puede obtener un duplicado, mediante una solicitud digital en tramites.extranjeria.gob.cl, seleccionado la opción Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva.

El trámite se realiza con Clave Única.

Previamente debe ingresar a comisariavirtual.cl y solicitar una constancia de perdida de Certificado de Permanencia Definitiva.

En caso de representar a un menor de edad, deberá adjuntar la Partida de nacimiento apostillada o el documento que pruebe el vínculo con el menor. 

El duplicado del Certificado estará disponible, luego de recibir la notificación en su correo electrónico y deberá descargarlo desde tramites.extranjeria.gob.cl en la sección: Certificado de Permanencia Definitiva. Este duplicado no es necesario registrarlo ni en PDI, ni en Registro Civil.

Recuerde que todos los documentos a adjuntar deben estar en formato PDF

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